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El Gobierno restringe las aportaciones de minoristas en proyectos de 'crowdfunding'

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Los inversores minoristas podrán invertir hasta 3.000 euros anuales en un proyecto de 'crowdfunding' y un máximo de 10.000 euros en el conjunto de plataformas, según el proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial aprobado este viernes por el Consejo de Ministros.

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En rueda de prensa, el ministro de Economía, Luis de Guindos, ha señalado que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), junto con el Banco de España, serán los encargados de supervisar la actividad cuando ésta consista en la intermediación de préstamos.

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La normativa distingue entre inversores acreditados y no acreditados según el nivel de renta La nueva normativa distingue entre inversores acreditados e inversores no acreditados. Los primeros son los institucionales, las empresas que superen determinados niveles de activo (1 millón de euros), cifra de negocio (2 millones) o recursos propios (300.000 euros) y todas las personas físicas o jurídicas cuyos niveles de renta superen los 50.000 euros al año o tengan un patrimonio superior a 100.000 euros y soliciten expresamente este tratamiento.

El Gobierno ha establecido que los inversores acreditados podrán invertir sin límite en este tipo de proyectos, mientras que los no acreditados, por su carácter minorista, tendrán límites anuales a la inversión (3.000 euros por proyecto y 10.000 euros en el conjunto de plataformas) y deberán requerir la firma manuscrita por la que manifiestan, antes de adquirir ningún compromiso de pago, haber sido advertidos de los riesgos de este tipo de inversiones.

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El Ejecutivo también busca velar por la transparencia, por lo que la nueva regulación garantizará que todos los inversores tengan acceso a información suficiente sobre aspectos como la propia plataforma, el promotor y las características del vehículo utilizado para captar la financiación, así como sobre todos los riesgos que implica la inversión en este tipo de proyectos.

Por otra parte, la norma establecerá la obligación por parte de las entidades de crédito de ofrecer preavisos de al menos tres meses a las pymes cuya financiación vaya a ser cancelada o notablemente reducida (un 35% o más).

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El objetivo de esta medida es facilitar a estas empresas los ajustes necesarios para reorientar sus fuentes de financiación con rapidez. Junto con el preaviso, se otorga a las pymes el derecho a obtener de la entidad información sobre su posición financiera, historial de pagos, extracto, calificación crediticia, entre otras cosas, y su calificación crediticia de conformidad con la metodología específica para pymes que desarrollará el Banco de España ('rating pyme').

Esta solicitud deberá ser atendida en el plazo de 10 días hábiles y de forma gratuita. Además, podrán solicitar estos datos en cualquier otro momento y de forma incondicionada, petición que deberá atenderse en el plazo de 15 días y a un coste reducido.

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La nueva norma establece además un régimen "eficaz, rápido y ágil" para todo lo que tenga que ver con las garantías recíprocas. Por ello, recoge la posibilidad de que el reaval de Cersa se active ante el primer incumplimiento y fortalece el buen gobierno corporativo de las sociedades de garantía recíproca.

También se establece un nuevo régimen jurídico para los establecimientos financieros de crédito, que dejaron de tener la consideración de entidades crediticias en la Ley de Solvencia. Estas entidades seguirán bajo la supervisión del Banco de España para que continúen siendo fuentes de financiación tanto para familias como empresas en actividades de 'leasing' y 'factoring'.

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El ministro ha señalado que el proyecto de Ley reforma la regulación de titulizaciones, que en España están cerca de los 235.000 millones de euros, para equipararla a la normativa europea. En este sentido, ha indicado que se promoverá que el activo subyacente de las mismas (habitualmente hipotecas) sean préstamos a pymes.

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