El Gobierno ha indultado a un conductor 'kamikaze' que cumplía una condena de 13 años de cárcel por conducir varios kilómetros en dirección contraria a alta velocidad por una autopista, hasta que chocó frontalmente con otro vehículo que iba en sentido correcto, cuyo conductor resultó muerto y su acompañante, herida.
Así lo ha denunciado este lunes la delegada de la Asociación Ayuda y Orientación a los Afectados por Accidentes de Tráfico (Stop Accidentes) en la Comunidad Valenciana, Ana Novella, quien recordó que el accidente se registró en 2003 en la autopista AP-7, en el tramo Silla-San Juan (Valencia).
Novella ha explicado que elevarán su protesta contra la decisión del Ejecutivo a la Fiscalía de Seguridad Vial 'para que tenga conocimiento de este tipo de indultos'. Asimismo, extenderán su escrito de queja al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.
Esta portavoz ha lamentado que se concedan estos indultos 'teniendo en cuenta que cuesta mucho que salgan este tipo de sentencias' condenatorias. Así, ha criticado que 'una vez se han puesto, llega el Consejo de Ministros e indultan al acusado y no pasa nada'. De esta forma es, según ha dicho, 'como si no hubiera pasado nada'. Esta resolución es, a su juicio, 'incongruente' con la pregonada intención del Ejecutivo de paliar los accidentes de tráfico y bajar el número de víctimas.
El Ejecutivo aprobó el 7 de diciembre de 2012, tal y como recogía el pasado 5 de enero el Boletín Oficial del Estado (BOE), indultar al hombre, condenado por la Audiencia de Valencia, como autor de un delito de conducción con grave desprecio para la vida de los demás, en concurso ideal con un delito de homicidio, un delito de lesiones, una falta de lesiones y una falta de daños.
En concreto, el Gobierno conmuta al acusado la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de multa, que satisfará en cuotas diarias de seis euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento --según recoge el decreto-- serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del texto.
Según consta como probado en la sentencia, el incidente tuvo lugar el 1 de diciembre de 2003. En la tarde de ese día, el hombre golpeó su vehículo contra otro cuando circulaba por la A-7, a la altura de Torrente-Calicanto. Éste tuvo que apartarse, se detuvo en el arcén y avisó de lo ocurrido a los servicios de emergencia.
Seguidamente, el conductor accedió a la AP-7 por el peaje de Silla, y cuando llegó a la altura del punto kilométrico 551-552, efectuó un cambio de sentido y comenzó a circular en sentido contrario entre los dos carriles, a gran velocidad.
Los coches con los que se cruzaba tenían que apartarse hacia el arcén o a la mediana para evitar una colisión. El hombre circulaba sin emplear ningún otro dispositivo para avisar al resto de usuarios de la vía de su conducción contra sentido, y sin efectuar maniobra alguna de evasión para eludir los vehículos que circulaban en sentido correcto.
Cuando se hallaba en el tramo Silla-San Juan, en el término municipal Polinya de Xúquer y Partido Judicial de Sueca, en tramo recto, a nivel y de buena visibilidad, colisionó frontalmente contra un turismo en que viajaba una pareja. Como consecuencia del impacto, el hombre falleció de un traumatismo craneoencefálico y su novia sufrió diferentes lesiones.
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