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El Gobierno impone de tapadillo un mes de plazo a los deudores hipotecarios que se opongan a perder su casa

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El Gobierno aprobó el sábado un decreto que ha provocado la indignación entre los abogados: fija en un mes el plazo para recurrir a quienes estén inmersos en un proceso de ejecución hipotecaria y que quieran oponerse a perder la casa basándose en una cláusula abusiva del contrato que firmaron con el banco.

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La medida fue publicada por el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 6 de septiembre, el mismo día que entró en vigor.  Está incrustada en forma de disposición transitoria dentro del "Real Decreto de Medidas Urgentes en Materia Concursal".

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El decreto se centra en el ámbito mercantil, pero su disposición adicional cuarta entra de lleno en los derechos los consumidores. Y, así, limita a un mes el plazo para que un consumidor pueda oponerse a perder su casa en una ejecución hipotecaria en marcha basándose en una cláusula abusiva del contrato que firmó con su banco o caja.

Son miles los afectados por esta medida oscura, publicada un sábado tras las vacaciones de verano y que traslada una reciente sentencia europea que sacaba los colores a España por vulnerar los derechos fundamentales de sus consumidores.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el pasado 17 de julio una sentencia que obligaba a España a modificar la reforma realizada un año atrás en esta materia.

El mes de plazo concedido a los consumidores para apelar frente a la banca está en un decreto Mercantil  El Parlamento aprobó en 2013 que un banco podía recurrir cuando el juez apreciara una cláusula abusiva en una ejecución hipotecaria. Sin embargo, el consumidor no podía hacer lo mismo en caso contrario. Esta desigualdad suponía una vulneración de los derechos fundamentales, según resolvió el TJUE el pasado julio.

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La solución del Gobierno consiste en permitir esa apelación al consumidor, pero incurre en un parche de consecuencias imprevisibles que pueden provocar numerosas cuestiones de inconstitucionalidad promovidas por los jueces de primera instancia, que se enteraron por el BOE del sábado que desde ese mismo sábado tenían que aplicar la medida.

La medida está escondida en un decreto que nada tiene que ver con los consumidores, y el plazo de un mes es un tiempo muy breve para las miles de personas inmersas en una ejecución y que desconocen sólo disponen de cuatro semanas para ejercer sus derechos. De ahí la alerta desatada entre los abogados y sus colegios profesionales.

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Es más. El mismo viernes 5 de septiembre, mientras el Consejo de Ministros aprobaba el decretazo, los jueces de la Audiencia de Barcelona estaban reunidos en una junta informal para estudiar si podían unificar criterios ante el vacío legal surgido con la sentencia de julio del TJUE. Ni siquiera sabían que iba a aprobarse el decreto.

En julio, el TJUE dictó que España vulneraba los derechos de los consumidores en las ejecuciones Lo esperable es que los jueces de primera instancia sean más permisivos con ese plazo, para evitar una medida que puede causar indefensión al consumidor y evitar así las cuestiones de inconstitucionalidad". Quien así se expresa es José María Fernández Seijo, juez de lo Mercantil 3 de Barcelona. Seijo fue quien planteó la cuestión prejudicial ante el TJUE el caso de Mohamed Aziz y cuya sentencia del 14 de marzo de 2013 permitió al juez español estudiar de oficio los contratos hipotecarios para valorar si había cláusulas abusivas (sentencia en el asunto C-415/2011).

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Hasta mayo de 2013 el Parlamento no aprobó una reforma para adaptar la norma a la jurisprudencia del TJUE. Fue la Ley 1/2013, que inundó los juzgados de demandas y se interpusieron numerosas cuestiones prejudiciales porque provocaba un desequilibrio entre la entidad financiera y sus clientes, al permitir la apelación para la primera pero no para los segundos.

Precisamente, han sido unas cuestiones prejudiciales elevadas por la Audiencia Provincial de Castellón las que han dado origen a la sentencia de julio. La Audiencia de Castellón se dirigió al TJUE porque consideraba que la Ley 1/2013 vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva y la Directiva de 1993 en materia de cláusulas abusivas en los contratos de consumidores (Directiva 93/13).

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El TJUE resolvió el pasado julio que España vulnera los derechos del consumidor con la Ley 1/2013. Es la sentencia en el asunto C-169, Sánchez Morcillo/Abril García contra el BBVA, de 17 de julio.

Los jueces de Barcelona estaban reunidos el mismo viernes para unificar criterios ante el vacío legal La medida aprobada este sábado por el Gobierno supone, para Seijo, "precipitada, bastante clandestina e incompleta", ya que es una reforma parcial que no extiende el derecho a recurrir a un profesional autónomo, por ejemplo, en caso de ejecución hipotecaria.

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El decano del Colegio de Abogados de Cartagena, José Muelas, alerta en su blog a sus colegas que tengan Ojo al plazo camuflado, y activos profesores de Derechos Civil como Verónica del Carpio denuncian el recurso al decreto como arma de poder. El ministro de Economía, Luis de Guindos, anunció el decreto al término del Consejo de Ministros. Estas fueron sus breves palabras:

"... Lo que hacemos en este Real Decreto Ley es que también damos cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Luxemburgo en relación con los temas hipotecarios, de ejecución hipotecaria --es una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, que lo que hace es recoger estrictamente la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, que viene a decir, fundamentalmente, que tanto acreedor como deudor deben tener, en el supuesto de apelación ante cláusulas abusivas, las mismas posibilidades desde el punto de vista de apelación y que no haya ningún tipo de asimetría".

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El Gobierno del PP pretende ahora limitar la capacidad de los jueces de interponer cuestiones prejudiciales como las que han dado lugar a la jurisprudencia del TJUE sobre el sistema de ejecución hipotecaria español.

La reforma que propone el Ejecutivo implica que las cuestiones prejudiciales sólo podrán interponerlas las Salas de los tribunales superiores. Y nos los jueces de primera instancia, que son los que más cuestiones han elevado al TJUE en estos años al estar en contacto directo con los ciudadanos y consumidores.

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Ahora bien, el TJUE ha establecido una jurisprudencia en la que ordena a todos los jueces ser "beligerantes" ante las cláusulas abusivas en los contratos firmados con consumidores.

Por otro lado, la reforma del Gobierno no establece la salvedad de que los jueces dejen de aplicar normas españolas si colisionan con la jurisprudencia comunitaria, como ha ocurrido con el sistema de ejecución hipotecaria.

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Ambas medidas figuran en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que promueve el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

Esta reforma consagra además una jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo, de obligado cumplimiento para todos los jueces.

Si el Supremo hubiera dictado como jurisprudencia vinculante su sentencia sobre cláusulas suelo, hoy no se habrían producido las numerosas resoluciones de las Audiencias Provinciales que obligan a los bancos a devolver el dinero cobrado indebidamente.

El Tribunal Supremo ratificó en junio de 2013 la nulidad de las cláusulas suelo en las hipotecas, por abusivas, pero resolvió que no habría devolución retroactiva del dinero. En cambio, las Audiencias han dictado numerosas sentencias en las que ordenan la devolución retroactiva del dinero cobrado por cláusulas suelo. Más de 2.000 millones de euros están en juego.

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