El Gobierno aprueba el proyecto de ley de Servicios de Pago
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El Consejo de Ministros aprobó hoy el proyecto de ley de Servicios de Pago, que facilitará dentro del ámbito de la Unión Europea las transferencias, los pagos con tarjeta, la ejecución de los adeudos domiciliados, el envío de dinero, así como la emisión y adquisición de instrumentos de pago.
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En la rueda de prensa posterior al consejo, la vicepresidente primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, explicó que con este proyecto de ley se traspone la directiva comunitaria de 2007 con la que se pretende armonizar la fragmentada regulación que existe al respecto, dado que cada estado miembro cuenta con su propia normativa.
La entrada en vigor de la nueva regulación en los 27 países miembros de la UE implicará que se podrá operar con una sola cuenta corriente en todo el ámbito europeo, lo que permitirá utilizar las tarjetas de débito o domiciliar pagos en cualquier otro Estado que no sea el mismo al que pertenezca la entidad en la que se tenga la cuenta bancaria.
Como novedad, se introduce la llamada "cláusula share", que no existía en el ordenamiento jurídico español, por la que los gastos aplicables a un pago serán compartidos entre ordenante y beneficiario, siempre que no incluya una conversión de divisas.
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Hasta el momento en España los gastos de una transferencia, por ejemplo, corren íntegramente a cuenta del ordenante.
El Gobierno destaca que la nueva normativa armonizada permitirá una mayor rapidez de los pagos, de manera que el beneficiario dispondrá de los fondos como muy tarde al día siguiente al de la realización de la transferencia.
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Asimismo, aumentará la información y la protección del usuario, ya que existirán reglas más claras sobre el reembolso en caso de transacciones mal ejecutadas y la reducción o eliminación total de su responsabilidad en caso de pérdida o robo de una tarjeta, por ejemplo.
En este sentido, el texto establece un conjunto de obligaciones de información que el proveedor de un servicio de pago tendrá que suministrar a los usuarios, tanto si se trata de operaciones singulares como reguladas por un contrato marco.
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Al margen de las entidades de crédito, la norma establece un nuevo tipo de entidades autorizadas para la prestación y ejecución de operaciones de pago, que serán las entidades de pago y estarán sujetas a la autorización administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, además de tener como requisito un determinado capital inicial y recursos propios.