La Fiscalía recurrirá la absolución de "El Egipcio" por pertenencia a organización terrorista
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La Fiscalía sólo recurrirá ante el Tribunal Supremo la decisión del tribunal del 11-M de no condenar a Rabei Osman El Sayed, "Mohamed El Egipcio", por el delito de pertenencia a organización terrorista por el que ha sido condenado en Italia a ocho años de cárcel en una sentencia que aún no es firme.
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Lo que no va a recurrir es que el "Egipcio" -para el que pedía una condena total de 38.962 años de cárcel como inductor de 191 delitos de homicidio, 1.841 en grado tentativa y cuatro de estragos terroristas- haya sido absuelto de haber inducido a los atentados.
La Fiscalía considera que esa otra decisión del tribunal forma parte de una libre valoración de la prueba y no supone una infracción de ley, requisito imprescindible en el recurso de casación, han informado fuentes de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
No opina así la Fiscalía respecto a que no se le haya condenado por el delito de pertenencia a organización terrorista en grado de dirigente, por el que pedía 14 años de cárcel, y difiere por completo del criterio del tribunal, que le ha absuelto de ese delito aplicando el criterio de cosa juzgada y el principio de "non bis in idem" (no condenar dos veces por un mismo delito).
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La Fiscalía entiende que "lo lógico" es que los magistrados le hubieran condenado "de momento" por el delito de pertenencia teniendo en cuenta que la sentencia de Italia no es firme.
El Ministerio Público cree que el criterio de "cosa juzgada" es sólo aplicable cuando existe una condena firme y, por tanto, si el tribunal le hubiera condenado por ese delito y después se apreciase un "doble enjuiciamiento" en los procesos de Italia y de España, según la Ley, tendría que cumplir la pena más alta porque absorbería a la menor.
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Otro argumento que la Fiscalía esgrimirá en su recurso es que "no hay constancia" de que los hechos por los que Osman El Sayed ha sido juzgado en Italia sean los mismos por los que se la ha juzgado en España, ya que cabe la posibilidad de que haya desarrollado su actividad en dos grupos terroristas diferentes, teniendo en cuenta además que la sentencia del 11-M no especifica el nombre de los grupos yihadistas que perpetraron los atentados.
Respecto a la posibilidad de recurrir otras decisiones del tribunal, como no condenar a Rafá Zouhier como cooperador necesario de los atentados o al acusado Abdelmajid Bouchar como autor material de la matanza, la Fiscalía ha concluido que en estos casos, como ocurre con el asunto de la inducción por parte de "El Egipcio", no aprecia infracción penal.
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La Fiscalía cree que se trata de una libre valoración de la prueba por parte del tribunal que ha considerado que no hay indicios suficientes para condenar por esos delitos y estima que sería imposible que el Tribunal Supremo fuera a cambiar esa valoración libre.