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Estrasburgo condena a España por no proteger la identidad de un seropositivo

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó hoy a España a pagar 8.398 euros más intereses a M.C.C. por no proteger su identidad al ser seropositivo, durante un proceso judicial del demandante contra su aseguradora.

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M.C.C. (Salamanca, 1971) presentó una demanda en Estrasburgo en 2006 en la que se quejó de que España había violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo al derecho al respeto a la vida privada y familiar.

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En ese artículo se señala que "no podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho salvo cuando esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria".

Por ello, el presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo, el juez andorrano Josep Casadevall, accedió a la petición del demandante de no divulgar su identidad.

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M.C.C., infectado por el virus VIH y con otra enfermedad grave, fue declarado en 2002 en situación de incapacidad permanente absoluta y reclamó a la compañía de seguros -con la que había suscrito una póliza dos años y medio antes- la indemnización prevista.

Tras el rechazo de la aseguradora a abonar la cantidad solicitada, M.C.C. presentó una demanda civil ante un Juzgado de Primera Instancia de Salamanca.

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El juez aceptó la petición de solicitar el informe médico completo al Hospital Universitario de Salamanca y a la Seguridad Social, por lo que M.C.C. pidió al juez que el citado dossier no fuera objeto del procedimiento y se suprimiera su identidad y toda referencia al VIH. Esta pretensión fue rechazada, por no haber intención de dar publicidad a los datos.

El demandante presentó en enero de 2004 un recurso de reposición, rechazado por el juez de primera instancia con el argumento de que el demandante "ya estaba enfermo cuando suscribió la póliza" y "fue diagnosticado en 1997 de un linfoma (?) e infectado por el virus VIH".

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El recurso ante la Audiencia Provincial de Salamanca fue rechazado en septiembre de 2004, mientras que el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional corrió la misma suerte, según una decisión de junio de 2005.

Para el alto tribunal, "el secreto de las informaciones relativas a su estado de salud no se podía ocultar a la compañía de seguros".

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El Tribunal de Estrasburgo estima en su sentencia de hoy que se ha producido "sin duda, una injerencia de la autoridad pública" y que la divulgación de esas informaciones "pueden tener consecuencias devastadoras sobre la vida privada y familiar de la persona afectada y sobre su situación social y profesional, pudiendo exponerla al oprobio y a un riesgo de exclusión".

Añade la Corte de Derechos Humanos que el juez que dio la identidad del demandante en todos los escritos del procedimiento "habría podido limitar la publicidad de su identidad".

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Según Estrasburgo, un simple cambio del nombre del demandante por las iniciales en todos los documentos del procedimiento judicial abiertos al público hubiera satisfecho al afectado por ser una solución que hubiera evitado los problemas posteriores.

Por ello, concluye que la publicación de la identidad del demandante "atenta a su derecho al respeto de sus vidas privada y familiar".

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