Esperar 3 horas un vuelo es causa de indemnización
Luxemburgo equipara los grandes retrasos a la cancelación
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Un retraso de más de tres horas en un vuelo da derecho a cobrar una indemnización. Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las compañías aéreas deberán indemnizar a los pasajeros víctimas de retrasos que no se deban a causas excepcionales. La legislación europea, recogida en un reglamento del año 2004, prevé indemnizaciones de entre 250 y 600 euros en caso de cancelación de un vuelo, pero hasta ahora no contemplaba expresamente la obligatoriedad de pagar compensaciones por grandes retrasos.
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Con el fallo de ayer, el Tribunal de Luxemburgo equipara las cancelaciones de vuelos con los grandes retrasos, lo que para la Comisión Europea acaba con las ambigüedades que permitían hasta ahora a las compañías evitar el pago de indemnizaciones a los damnificados.
"Estoy contento porque los derechos de los ciudadanos se han reforzado con esta decisión", aseguró Antonio Tajani, comisario europeo de Transportes.
Denuncias de ciudadanos austríacos y alemanes, que sufrieron retrasos de más de 20 horas con las compañías Condor y Air France fueron elevadas a Luxemburgo por la justicia de sus respectivos países. Ahora, esos tribunales locales deberán pronunciarse sobre la cuantía de las indemnizaciones.
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Las directivas comunitarias indican que los pasajeros tienen derecho a una indemnización por cancelación incluso cuando la compañía ofrezca un vuelo alternativo tres o más horas después de la salida prevista. Siguiendo ese razonamiento, el tribunal europeo argumenta que el retraso de un vuelo, aunque no implique cancelación, debe recibir el mismo tratamiento.
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Por último, la sentencia afirma que este retraso no da derecho a compensación si la compañía aérea puede probar que el retraso se debe a circunstancias extraordinarias que escapan a su control efectivo y que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
A este respecto, el Tribunal de Luxemburgo recuerda que no puede considerarse que un problema técnico surgido en una aeronave constituya una circunstancia extraordinaria. Con una excepción: que este problema se derive de acontecimientos que, por su naturaleza o por su origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea de que se trate y escapen a su control.
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