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España es uno de los países donde más gente dicta testamentos

Las normas que regulan la sucesión contienen variadas y extravagantes maneras de legar los bienes al dejar este mundo

ARTURO DÍAZ

Un curioso teletipo llegaba hace meses de Lisboa. El aristócrata Luiz Carlos de Noronha Cabral da Câmara, heredero de una familia de rancia genealogía, había muerto, y era hora de ejecutar su testamento.

La noticia era la peculiar última voluntad del finado, que consistía en el reparto de sus bienes (dos casas, vehículos y un dinero) entre 70 personas que el hoy malogrado noble había elegido al azar en el listín telefónico cuando dictó testamento ante los alucinados empleados de una notaría hace 13 años.

¿Podría un español hacer algo similar? Sí, aunque sólo si está muy solo en la vida. Según las normas generales del derecho sucesorio español, las que provienen del Código Civil de 1889 y son de aplicación en la mayor parte del país, uno podrá disponer de sus bienes para legarlos a quien desee únicamente si no deja atrás descendientes, ascendientes o cónyuge.

Estos son los merecedores de la conocida legítima, que asciende a distintos porcentajes y derechos sobre la herencia, en función del grado de parentesco. Como dice con guasa Joaquín Borrell, decano del Colegio Notarial de Valencia, sólo en ese supuesto, “le puedes dejar todo a los pelirrojos de Benimaclet, si así te apetece”.

La libertad absoluta de testar, incluso para apartar de la herencia a los legitimarios, sólo la disfrutan en España los navarros, por su derecho foral, y los habitantes de cuatro pueblos alaveses en los que rige lo que queda del Fuero de Ayala (Amurrio, Ayala, Oquendo y varios lugares de Arceniega). La conservación del caserío en manos de la persona que el dueño crea más adecuada está en el origen de esta excepción.

En Navarra se exige, no obstante, que los parientes apartados sean al menos recordados en el testamento con una obsoleta fórmula de exheredación por la que parece que se les deja algo aunque no sea así: “Cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles”.

España es uno de los países del mundo donde más testamentos se dictan, y el primero de Europa. Según calcula el decano del Colegio Notarial de Aragón, Adolfo Calatayud, “la inmensa mayoría de las herencias que llegan a Hacienda lo hacen previo testamento notarial, cuando en Alemania o Italia, sólo un 10% de los ciudadanos lo redacta”.

La disparidad estriba en lo barato que resulta testar ante notario en nuestro país, 36,62 euros. Además es muy accesible –existen 2.780 notarios en activo, y se puede testar ante cualquiera de ellos por lo que hay gente lo hace lejos de su domicilio para mayor discreción–, y seguro, por la fe pública que adquiere la voluntad declarada.

Millones para San Martín

Así las cosas, aunque los notarios aseguran que hay supersticiosos a los que da alergia pisar la notaría para dejar las cosas atadas, no vaya a ser que se adelante la guadaña, también abundan los que cogen gusto a eso de testar y modifican su voluntad a cada rato, sobre todo cuando hay patrimonio que repartir.

Borrell recuerda a una mujer que se acercaba varias veces al año a su oficina para retirar tantos millones a San Esteban y dárselos a San Martín cuando le llegara la hora, en función de la iglesia y el santo que mejor intercedía por ella en cada momento.

O aquel hombre que aparecía en verano en una notaría alicantina para nombrar heredera universal a “una señora estupenda” que le acompañaba en sus vacaciones. Una señora distinta cada agosto, claro, porque, como explicaba el pícaro, “me sale muy barato y no sabes lo bien que quedo”, relata Borrell.

El testamento ológrafo, es decir, el que una persona redacta de su puño y letra sin refrendarlo con la fe pública que otorga el notario, es muy poco común.

Escasean estos manuscritos, que han de estar fechados y firmados, por las pocas garantías que aportan (cualquiera que lo encuentre tras la muerte puede hacerlo desaparecer) y la dificultad de su cumplimiento (un juez habrá de comprobar que se han cumplido ciertas normas y los testigos han de corroborar que la letra es del finado).

Además, para usar esta modalidad hay que ser mayor de edad, cuando el testamento notarial está abierto desde los 14 años a los que estén “en su cabal juicio”.

Otras variantes menos conocidas son el testamento cerrado, que es notarial, pero en un sobre lacrado. Es una opción cuando se quiere que ni siquiera el notario conozca su contenido. Es útil, por ejemplo, si el testador reconoce hijos extramatrimoniales o los votos que hace son especialmente delicados.

También, y sucede en ocasiones en los hospitales, se puede hacer testamento sobre la marcha ante cinco testigos en caso de muerte inminente.

Otros especiales son el militar y marítimo, cuando el óbito parece próximo en una unidad militar o buque, ante el jefe o comandante del navío.

Son muy habituales, en cambio, los testamentos redactados con el ánimo de que no herede alguien en concreto. Ocurre así a menudo, según la experiencia de los notarios, en los que otorgan los divorciados para excluir
al ex cónyuge.

'Viene gente que pretende que su ex mujer o marido no pueda ni siquiera administrar los bienes de los hijos en caso de que mueran ellos”, cuenta Calatayud, que apunta en este sentido otra tendencia actual de la práctica sucesoria, esta vez, entre las parejas bien avenidas: la rebelión contra las legítimas.

Esa actitud adoptan algunos matrimonios que pretenden que todo quede para la pareja y no los hijos, “porque uno estima que ya ha hecho todo por ellos y que el cónyuge supérstite necesitará más los bienes cuando él falte”, explica el notario aragonés.

En derecho común, habiendo hijos, el viudo recibe un tercio de la herencia si el esposo muerto no ha hecho testamento, pero tan sólo para su uso y disfrute hasta que muera, sin adquirir la propiedad de los bienes. Incluso los hijos pueden cambiar esto asignándole al padre o madre un lote de bienes, una renta o un capital.

Afortunadamente para el viudo o viuda, siempre le quedará su mitad de bienes gananciales si estaban casados bajo este régimen matrimonial.

El ‘alkar poderoso’

Una ventaja que gozan, por mor de los derechos forales, los aragoneses y los que viven en la mayor parte de Vizcaya, es la delegación en el cónyuge viudo de la designación de herederos. Como explica el notario bilbaíno Felipe Alamillos, mediante la fiducia aragonesa y el alkar poderoso(en la provincia vasca), los viudos pueden premiar al hijo o nieto “que mejor le atienda tras la muerte del cónyuge, dejando a los demás sin nada”.

De modo que, “en este caso, la cosa pinta peor para una viuda andaluza que para otra de Baracaldo”, continúa Alamillos.

Claro que esta facultad se pierde si la, por lo general, beneficiaria –en España hay cinco viudas por viudo– se vuelve a casar, porque, como pasa con las pensiones de viudedad, la ley parece ordenar fidelidad al otro hasta después de muerto.

Hasta 1981 los hijos adulterinos no heredaban (la injusticia pervivió en Cataluña tres años más). Otra discriminación que barrió la Constitución fue la que prescribía una menor herencia para los hijos nacidos de segundas nupcias a favor de los del primer matrimonio.

Una extrañeza legal que sí ha pervivido es la que estipula que los bienes de los que mueran en el Hospital de Nuestra Señora de Gracia de Zaragoza sin haber testado y sin familia, más allá de los primos, pasan al centro, según el derecho foral aragonés.

Javier Guerrero, decano del Colegio Notarial de las Islas Canarias, asegura que algunas personas pretenden introducir limitaciones al cobro de la herencia que traslucen “un deseo enorme de mandar, incluso después de muertos, y si pudieran, durante generaciones”.

Afirman los notarios que muchos de los que dejan bienes a instituciones públicas lo hacen movidos por el odio que sienten hacia sus familias o debido a la soledad en que han quedado.

Todo para el caniche

¿Y un animal, puede ser heredero? No. Hay que ser persona, física o jurídica.

¿Pero podría un caniche español darse la gran vida al morir su dueño como ocurre en Estados Unidos con las mascotas de ciertos legatarios extravagantes? Eso sí. Lo explica Lluís Jou, vicedecano del colegio catalán: “Se puede imponer a un heredero el cuidado de un animal o encargarle su sacrificio, y, ojo, no es infrecuente”. Habrá de nombrar un albacea que vigile el cumplimiento de la condición o modo, como se dice en la jerga jurídica.

Amalia Jiménez, notaria de Las Palmas, cuenta el caso de una mujer que, al no poder nombrar herederos a sus gatos, pretendió incluir una cláusula por la que, al morir sus animales, se les practicara la autopsia porque no se fiaba de sus sobrinos, que quedaban al cuidado de ellos.

Borrell recuerda una disposición que quiso introducir uno de sus clientes para legar ciertos bienes a la sociedad protectora de animales: “porque sus beneficiarios lo merecen mucho más que los hermanos del testador”, decía el hombre.

TESTAMENTOS CURIOSOS

Que los niños aprendan inglés 

La Generalitat catalana gestiona desde el año pasado el legado de un vecino de Santa Coloma de Farners (Girona, 10.557 habitantes). El hombre dejó dispuesto que tras su muerte se gastaran 33 millones de euros para que los jóvenes de su pueblo estudiaran inglés.

Una sobrina del finado decía entonces que no sentía resquemor por no haber arañado un pico. Eso sí, compartía la sorpresa del resto de vecinos que no sabía de la riqueza del generoso, que conducía un viejo Seat 1430 y llevaba una vida austera.

Unos cuantos olivos

Un jienense moría de cáncer en Madrid en 1998 habiendo dejado dicho que sus tres fincas con 300 olivos se repartieran entre los pobres de Canena, su pueblo natal, de 2.090 almas. Hasta 44 personas se presentaron como tales ante la mesa creada allí para la repartición del legado.

Acogida a saharauis

En 2006, una vecina de Mislata (Valencia) legó su fortuna millonaria a la asociación Ahuim, que se encarga, entre otras cosas, de acoger a niños saharauis enfermos. 

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