Las empleadas del hogar tendrán igualdad de derechos laborales en 2019
Los hogares deberán cotizar por su personal doméstico, que podrá darse de baja y tendrá pensión de jubilación
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El Congreso aprobó ayer una medida que puede revolucionar a millones de hogares en toda España. Según aprobaron por unanimidad los grupos políticos, el 1 de enero del próximo año, la Seguridad Social comenzará la integración de las empleadas del hogar hasta equiparar sus derechos con los del resto de los trabajadores para 2019.
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La integración en el Régimen General de la Seguridad Social supone una dignificación de la labor de las empleadas del hogar (más del 90% son mujeres), ya que pasarán a tener derechos como la baja por enfermedad o a generar prestaciones como las pensiones. Lo que no tendrán, por el momento, será el derecho a paro, por el que no cotizarán. Y la posible indemnización por despido se sigue debatiendo.
La obligación de dar de alta en la Seguridad Social al personal doméstico será del empleador o empleadora, estoes, el cabeza de familia. Para hacerlo, tendrá un periodo de transición de seis meses, ya que la nueva norma no comenzará a operar hasta el segundo semestre de 2012.
Los sindicatos están forzando que el Ejecutivo apruebe la deducción fiscal de estos salarios por parte de los empleadores, de forma que estos se animen a dar de alta a sus trabajadores. Sin embargo, Economía está reticente a dar estepaso por el coste fiscal que podría tener. Según los sindicatos, alrededor de 700.000 personas trabajan como empleadas del hogar, aunque sólo 296.000 cotizan por ello.
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El alta de la Seguridad Social vendrá acompañado por un contrato de trabajo que tiene que especificar el número de horas que se prestan semanalmente, el salario mensual o el acordado por hora realizada, las pernoctaciones y cualquier retribución en especie. Si pasados los seis meses de adaptación de la norma, el empleador no ha dado de altaa su trabajador, este podrá darse de alta por sí solo a la Seguridad Social. Si se tienen varios empleadores, cada uno de ellos se tendrá que dar de alta de forma individual y cotizar por separado lo que le corresponde a su trabajadora.
Con todo, la nueva legislación tiene un largo periodo de tránsito hasta 2019 para ir acomodando las cotizaciones sociales al salario real, de forma que su implantación no suponga un impacto negativo en este mercado laboral. Aunquetodavía quedan flecos por perfilar en el acuerdo, la cuota mensual mínima para un trabajador de este tipo será de 19,84 euros, de los que 16,51 euros serán a cargo del hogar y el resto, de la propia empleada. Esta cuota, que aún no es definitiva, equivaldría a unas 20 horas mensuales de trabajo o a un salario inferior a los 75 euros al mes.
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Empleador y empleada pueden jugar con su salario y con sus horas de trabajo para adaptarlo al tramo de cotización que más se aproxime a su realidad. Por el momento, hay 16 tramos que se imputan a unos salarios aproximados. El más bajo incluye a los contratos de menos de 74,83 euros al mes y luego van aumentando en franjas de cincuenta euros (de 74,83 a 122,93 euros, por ejemplo) hasta el número 15, que implica un sueldo de más de 700,11 euros al mes. El último escalón irá subiendo un 5% hasta 2019. A cada tramo salarial le corresponde una base de cotización que se ajustará anualmente, hasta que en 2019 se cotice por el salario real que cobra cada empleada. Es decir, el Gobierno salva los primeros pasos de la integración con una cuota aproximada que terminará convergiendo con la real para 2019.
En el primer año que opere la ley se fija que los empleados del hogar tendrán una cuota por contingencias comunes del 22% de su base de cotización. La obligación del empleador es aportar un 18,3% de esta cuota y el 3,7% que falta para igualarse al del resto de los trabajadores debe ser abonado por el propio empleado. La cuota del empleador se irá incrementando a razón de 0,90 puntos porcentuales al año, hasta que en 2019 se pague lo mismo que en el Régimen General. En este año, la cuota ascien-de al 28,3%, de la que el 4,7% corre a cargo del empleado. Gracias a estos pagos, un empleado podrá darse de baja cuando esté enfermo, aunque entre el cuarto y el noveno día de la incapacidad seguirá siendo el empleador el que corra con la cuota.
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La promesa, que estaba en pie desde la ronda del Pacto de Toledo de 1995, se cerróayer con urgencia con un acuerdo social entre los sindicatos y el Gobierno, que luego refrendaron los agentes sociales. Como explican fuentes de la negociación, las conversaciones se desarro-llaron contrarreloj, ya que ayer era el último día en el que esta enmienda podía ser introducida en el texto de reforma de las pensiones. La posibilidad de que haya bonificaciones fiscales será determinante en el éxito de una medida histórica.
Soy empleador, ¿Qué obligaciones tengo?
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A partir del 1 de enero de 2012, deberá solicitar su alta en el registro de Empresarios del Régimen General de la Seguridad Social. Tendrá que presentar el contrato que le ha hecho a su trabajador en el que especifique horas, salario, pago en especies y pernoctaciones. Es indispensable el número de cuenta del banco para que le domicilien los pagos.
¿Qué pasa si no doy el alta?
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El empleado puede ir él mismo a darse de alta, pero eso implica que le reclamarán a usted sus cuotas. Se podría dar el caso de que fuera un Inspector de Trabajo a regularizar la situación.
Trabajo en varias casas
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Todos le tienen que dar de alta, cada uno por las horas que trabaja en su casa.
¿Hay un mínimo de horas?
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No. Lo que hay es una cuota mínima que se extrae de los sueldos inferiores a 74,83 euros. Para un salario así, la cuota mensual a pagar el primer año será de 19,84 euros, de los que 16,51 correrán a cargo del hogar.
Caso típico: cuatro horas a la semana
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Pongamos que paga (o recibe) entre 219,12 y 267,20 euros al mes. Esto supone una base de cotización de 243,16 euros y una cuota a pagar por parte del empleador de 44,47 euros y alrededor de 9 euros por parte del empleado.
¿Desgrava?
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Esa es la pregunta clave que está pendiente de negociación. Los sindicatos presionan al Ejecutivo para que finalice un sistema de desgravaciones fiscales que incentive la contratación de las empleadas.