El Constitucional suspende la repetición del juicio del 'caso Bateragune'
Los recurrentes recordaron que las penas en su día impuestas a los demandantes (prisión e inhabilitación especial) ya han sido cumplidas.
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Madrid, Actualizado:
El Pleno del Tribunal Constitucional ha suspendido la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo que ordenaba repetir el juicio por el 'caso Bateragune', que implica que no podrá celebrarse un nuevo juicio en la Audiencia Nacional hasta que la corte de garantías resuelva el recurso presentado por Arnaldo Otegi y los demás condenados.
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La decisión, según fuentes jurídicas, ha estimado por unanimidad la cautelar solicitada para que se suspenda la sentencia del Supremo hasta que resuelva sobre el fondo de la cuestión. El Constitucional ya había admitido a trámite el recurso de amparo de Otegi y el resto de afectados –Arkaitz Rodríguez, Rafa Díez Usabiaga, Miren Zabaleta y Sonia Jacinto– contra la sentencia del Tribunal Supremo que ordenó repetir el juicio, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) anulara sus condenas.
Entre otros argumentos, los recurrentes recordaron que las penas en su día impuestas a los demandantes (prisión e inhabilitación especial) ya han sido cumplidas.
En el 'caso Bateragune', el intento de reconstruir Batasuna a través del grupo que lleva ese nombre, Otegi y el exdirigente de LAB Rafael Díez Usabiaga fueron condenados por la Audiencia Nacional a 10 años de prisión por pertenencia o integración en organización terrorista y otros tantos de inhabilitación, mientras que al resto les impuso 8 años de cárcel.
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Al revisar la sentencia, el Supremo rebajó las penas a entre 6 y 6 años y medio, un fallo que más tarde avaló el Tribunal Constitucional; no así el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que en noviembre de 2018 acabó dando la razón a los condenados al considerar vulnerado su derecho a un juez imparcial, debido a un comentario que hizo en el juicio la presidenta del tribunal.
El Supremo ordenó celebrar un nuevo juicio al entender que las defensas y acusaciones tienen derecho a una resolución sobre el fondo del asunto, ya que la nulidad de la primera vista ordenada por Estrasburgo no es sinónimo de absolución. De acuerdo con esa sentencia, el tribunal debe estar formado por magistrados diferentes a los que lo enjuiciaron por primera vez.