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Condenado a 6 años por una paliza que dejó a su pareja 21 días hospitalizada

La sentencia del Tribunal Supremo rechaza todos los motivos de recurso del acusado y afirma que la negativa de la víctima a declarar en su contra es una muestra más del "estado de agresión permanente" en que se encontr

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis años de cárcel y 42.945 euros de indemnización impuesta a un hombre que dio a su pareja una paliza de "extraordinaria violencia", por la que estuvo 21 días hospitalizada.

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La sentencia del Tribunal Supremo rechaza todos los motivos de recurso del acusado y afirma que la negativa de la víctima a declarar en su contra es una muestra más del "estado de agresión permanente" en que se encontraba.

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El acusado, Fernando M.F., entonces de 39 años, mantenía con su pareja, la paraguaya S.L.B., una relación de "permanente violencia" y el 9 de febrero del 2011, tras mantener con ella una discusión cuando se disponía a llevar a sus dos hijos a la guardería, le golpeó de manera indiscriminada a patadas y puñetazos y la lanzó contra la pared y el suelo hasta que la dejó semiinconsciente.

La Sección Cuarta de la Audiencia sevillana condenó al acusado por esta paliza y por un delito de violencia doméstica habitual, pues sobre él pesaba otra sentencia firme con dos condenas de nueve meses de cárcel por otra agresión en junio de 2010.

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El Supremo afirma que la mujer se encontraba "en una situación de violencia permanente"  Aunque la víctima se acogió en el juicio a su derecho a no declarar contra su pareja, los jueces condenaron a Fernando M.F. por las pruebas periféricas como su llamada a la Guardia Civil pidiendo una ambulancia "porque había dado una paliza a su pareja" y la vecina que le vio agarrar a la víctima en el rellano e introducirla violentamente en la vivienda.

Como consecuencia de la agresión, la mujer estuvo hospitalizada 21 días y quedó con una pérdida parcial de visión en un ojo, además de sufrir un síndrome posconmocional.

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Ahora, el Supremo afirma que la mujer se encontraba "en una situación de violencia permanente, de la que da cumplida muestra el hecho de que no colaborara en el enjuiciamiento aportando su testimonio" pese a estar personada como acusación. Ese comportamiento procesal en la Audiencia y ante el Supremo "ratifica una situación fáctica que es subsumible en la tipicidad del maltrato", afirma la sentencia.

Al no declarar la víctima, la Audiencia de Sevilla absolvió al acusado de otras cuatro agresiones y por ello Fernando M.F. pidió al Supremo ser absuelto del delito de violencia doméstica habitual. El alto tribunal, sin embargo, le responde que lo relevante para la existencia del delito "no es el número de actos, en ocasiones difíciles de acreditar, sino la creación de un estado permanente de violencia derivado de una pluralidad de actos que, en ocasiones, se materializan en agresiones físicas" y en otros en ese estado de violencia "que afecta a la estructura básica de la convivencia desde el respeto y la dignidad de la persona".

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Fernando M.F. también recurrió por haber sido condenado por usar, en su agresión, "armas, medios o métodos peligrosos para la vida y salud del lesionado", cuando la realidad es que lo hizo con "la mano desnuda".

El TS confirma la interpretacion de la Audiencia de que existe esa agravante pues golpeó a su pareja "de manera indiscriminada y con extraordinaria violencia", propinándole gran número de patadas y puñetazos en la cabeza y tórax que la dejaron semiinconsciente

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