La Audiencia Provincial critica por incoherente la doctrina del Supremo sobre la acusación popular
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El tribunal de la Audiencia Provincial de Madrid que hoy a absuelto a los cuatro mandos policiales juzgados en el "caso del ácido bórico" vierte duras críticas en su sentencia a la doctrina del Tribunal Supremo (TS) sobre la acusación popular, que califica de contradictoria, incoherente e incongruente.
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La sala discrepa tanto de la "doctrina Botín" -según la cual no puede abrirse juicio oral a instancias sólo de la acusación popular cuando la particular y el fiscal pidan el sobreseimiento- como de la "doctrina Atutxa", en la que el TS se corrigió a sí mismo y dijo que la acción popular está legitimada cuando el delito afecte "intereses colectivos" o los directamente perjudicados no se hayan personado.
En su resolución, el tribunal concluye que esas dos sentencias del Supremo "nos sitúan a la expectativa de una tercera sentencia en la que, ya fuera de las complejas connotaciones que confluyeron en los dos supuestos enjuiciados, se establezca una doctrina más ajustada a eso que los dogmáticos catalogan, con no poca presunción, como la certeza y la cientificidad del derecho"
Así, los magistrados Alberto Barreiro, María del Pilar Oliván y Carlos Martín Meizoso descalifican duramente la sentencia del "caso Botín", en la que el presidente del Banco Santander fue absuelto por el caso de las cesiones de crédito, por considerar que la interpretación que hizo el Supremo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) fue irrazonable, ilógica y absurda.
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El TS argumentó que si la Ley sólo hace referencia literal al fiscal y al "acusador particular" en el artículo 782 de la LECrim, fue porque el legislador quería limitar el ejercicio de la acusación popular.
La Audiencia Provincial considera, sin embargo, que acudir a la literalidad del precepto es "descontextualizar" el significado de la norma y recuerda que, en la ley, la acusación popular suele nombrarse siempre de forma "indirecta o tácita", utilizando expresiones como "partes personadas" o "partes acusadoras".
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"Desdeñando más de cien años de jurisprudencia en sentido contrario, la mayoría del Tribunal (Supremo) considera que la interpretación literal de un inciso de un precepto es suficiente para (...) acabar entendiendo lo que la ley no dice realmente", añade la sala.
Tampoco queda mejor parada la sentencia del "caso Atutxa" -que condenó al ex presidente del Parlamento vasco por no disolver el grupo Sozialista Abertzaleak-, en la que el Supremo matizó la "doctrina Botín" establecida por él mismo.
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"Como era previsible, una interpretación tan heterodoxa de una norma procesal penal no podía tardar en ser autocuestionada por el propio Tribunal Supremo", ironiza la sala a este respecto.
La nueva tesis es que sólo quedará excluida la acusación popular del proceso en los casos en que hayan comparecido como partes acusadoras la Fiscalía y un perjudicado directo por el delito.
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De no ser así, "y ya se deba ello, a que la naturaleza del delito impida la existencia de perjudicados o a que éstos no han querido personarse", la acusación popular sí estará legitimada para actuar como única parte acusadora.
A los magistrados de la Audiencia Provincial esta nueva doctrina no les parece, como pretende el Supremo, una matización de la anterior, sino una teoría nueva y, además, contradictoria.
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Así, si en el "caso Botín" el argumento para rechazar la petición de apertura de juicio oral de la acusación popular fue que en la LECrim esta parte no consta "enumerada" entre las legitimadas para ello, el tribunal no entiende por qué sí se la entiende habilitada en el "caso Atutxa".