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La Audiencia de Palma desestima sobreseer dos causas contra Matas

EFE

La Audiencia Provincial de Palma ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del expresidente del Govern, Jaume Matas, pidiendo que se sobreseyeran, en lo que a él afectan, dos piezas separadas del caso Palma Arena, por considerar que ni siquiera está formalmente imputado en ellas.

El auto de la sección segunda de la Audiencia, al que ha tenido acceso Efe, ratifica la decisión que había adoptado en el mismo sentido el juzgado de instrucción número 3 de Palma en septiembre del año pasado, de no archivar la imputación contra el exmandatario en las piezas 14 y 18 de esta causa de supuesta corrupción.

En concreto las piezas se refieren a la adquisición del videomarcador del velódromo Palma Arena con un coste de 6 millones de euros que se estima puede ser excesivo, y al patrocinio del Mundial de Ciclismo que se celebró en este pabellón, mediante un convenio de 350.000 euros, supuestamente irregular.

La Audiencia considera que en las diligencias previas de las piezas números 14 y 18 del caso Palma Arena, Matas no estaba formalmente imputado, por lo que será necesario esperar al curso de la investigación para obtener, en su caso, indicios para determinar la posible participación del expresidente en los hechos.

El tribunal considera que "difícilmente" puede concluir que una persona no ha participado en unos hechos o que no hay indicios suficientes para saberlo, cuando ni siquiera consta su imputación formal.

Los magistrados recuerdan en su auto que el auto de conclusión de la investigación o auto de transformación del procedimiento abreviado es el momento procesal oportuno en el que la defensa puede postular la incorrección de la imputación, según determina la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El abogado de Matas, Antonio Alberca, sostenía en su recurso que el juzgado mantiene imputado a Matas en dichas causas "solo en base a sospechas y recelos", por los que el expresidente se ve sometido a "una infamante pena de banquillo" dada "la inexistencia del más mínimo indicio de delito".

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