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La Audiencia Nacional multa con 650.000 euros a Jyske Bank por no comunicar operaciones de blanqueo

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La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que confirma las tres multas por un total de 650.000  euros impuestas en 2009 al la entidad danesa Jyske Bank Gibraltar Ltd por no comunicar a  las autoridades españolas ni investigar operaciones sospechosas de blanqueo  de capitales.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma estas multas después de que la entidad danesa se negara a colaborar con el Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC). Este organismo requirió en 2007 a ese banco que aportara documentación e información relativas a clientes suyos que operaban en España en relación al blanqueo de capitales y financiación terrorista.

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La entidad danesa no reconocía la autoridad española al tener sede en Gibraltar: consideraba que sólo tenía que responder ante las autoridades gibraltareñas ya que en España operaba como entidad de crédito de la Unión Europea bajo la libre prestación de servicios que rige la Unión.

En una sentencia que ha tenido como ponente al magistrado Santiago Pablo Soldevila, la sección sexta de la Sala de lo Contencioso desestima el recurso planteado por Jyske Bank Gibraltar contra las tres sanciones impuestas por el Ministerio de Economía en el año 2009.

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Dos de las multas son de 200.000 euros y otra asciende a 250.000.  Las tres fueron impuestas por infracción grave de la Ley 19/1993 de prevención del blanqueo de capitales. Una multa -con amonestación privada incluida- se refiere a que Jyske Bank no estableció  procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación; la segunda, fue por no comunicar al SEPBLAC operaciones  sospechosas "y no abstenerse en la ejecución de operaciones sin la preceptiva comunicación al servicio ejecutivo"; y la tercera, por incumplimiento de la  exigencia "que impone una obligación de examen especial de operaciones" sospechosas.

La entidad bancaria recurrió por considerar que España no tenía competencia para supervisarla. Advertía de que sí había alertado de las  operaciones sospechosas, pero a las autoridades de Gibraltar. Y pedía a la Audiencia Nacional que plantease una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Además, defendía que de haber facilitado los datos solicitados habría vulnerado los deberes de secreto que rigen en la colonia británica.

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La Abogacía del Estado contestó a la demanda argumentando que era  "irrelevante" que la entidad de crédito cumpliera con la legislación de Gibraltar "pues la preceptiva era la española", así como que no se reclamaba información sobre la identidad de sus clientes, sino sobre los servicios financieros sospechosos prestados en territorio español.

La Sala de lo Contencioso confirma en su sentencia que España sí tiene capacidad para supervisar a una entidad de Gibraltar que actúa bajo la libre prestación de  servicios sin establecimiento permanente. Así lo ha resuelto el TJUE en un caso similar, después de que el Tribunal Supremo planteara una cuestión prejudicial (sentencia de 25 de abril de 2013, asunto C- 212/11 Jyske Bank Gibraltar Ltd vs. Administración del Estado).

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El TJUE avaló entonces la potestad de los Estados miembros de obligar a comunicar información a las entidades que prestan servicios en su territorio "si se justifica por una razón imperiosa de interés general, es adecuada para la realización del  objetivo que se persigue, no va más allá de lo necesario para alcanzarlo y se aplica de forma no discriminatoria".

La sentencia del Supremo, dictada el pasado enero tras resolverse la cuestión prejudicial, confirmó otra multa de 1,7 millones de euros impuesta a Jyske Bank de Gibraltar por no aportar la identidad de sus clientes en España.

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"El supuesto daño que para el efecto útil de la normativa comunitaria deriva de la regulación española carecen de fundamento, pues más bien ocurre justamente lo contrario, que la normativa española suple o supera las carencias y limitaciones que resultan de la normativa europea y que el mismo TJUE constata", resolvió entonces el Supremo en un fundamento que hace suyo la Audiencia.

Resuelta la cuestión jurídica, los magistrados de la Audiencia consideran probadas las operaciones que originaron las multas contra Jyske Bank: no las cuestiona y fueron "calificadas como sospechosas" por un informe de la Inspección del Banco de España.

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