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La Audiencia Nacional confirma el procesamiento del exgerente de CDC Germá Gordó en el 'caso 3%'

La Audiencia también rechaza los recursos del partido extinto y del PDeCAT contra el auto del juez que proponía juzgarlos como personas jurídicas. 

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El exgerente de CDC Germà Gordó sale de la Ciutat de la Justícia con su abogado Cristóbal Martell tras declarar por videoconferencia ante la Audiencia Nacional por el presunto blanqueo en el partido. — Europa press

MADRID, Actualizado:

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado los recursos del exgerente de Convergencia Democrática de Cataluña (CDC) Germá Gordó y de las formaciones políticas CDC y PDeCAT contra el auto del juez José de la Mata en el que proponía juzgarlos en el denominado caso del 3 % sobre la supuesta financiación irregular a la formación política extinta a través de licitaciones de obra pública. 

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Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, presidida por Ángela Murillo, destacan en sus autos que existen indicios de la participación delictiva de las personas investigadas y que su definitiva responsabilidad en los hechos se dirimirá en el correspondiente juicio oral. 

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La Sala ha resuelto ya cerca de una treintena de recursos presentados contra el auto de pase a procedimiento abreviado dictado el 30 de julio de 2020 por el hasta ahora juez del Juzgado Central de Instrucción número 5, José de la Mata --ahora representante de España en Eurojust--, en el que propuso juzgar a 31 personas físicas y 16 jurídicas por delitos de organización criminal, fraude a las administraciones públicas, cohecho, tráfico de influencias y blanqueo de capitales. Aún están pendientes de resolver otros siete recursos. 

Red de altos cargos de CDC que controlaron adjudicaciones públicas 

Sobre los recursos ahora resueltos, la Sección Cuarta recuerda que en este procedimiento, conocido como el del 3%, se ha investigado la posible existencia de una red estructurada de personas, integrada por altos cargos de CDC que en el período entre 2008 y 2015 llevaron un control y seguimiento de licitaciones de obras y servicios públicos anunciados por distintas administraciones públicas situadas en la órbita del partido. 

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Esos altos cargos, apuntan los autos, "supuestamente se concertaron, por un lado, con cargos públicos y funcionarios de dichas administraciones públicas, y, por otro lado, con determinados empresarios que concurrían a la licitación de aquellas obras y servicios".

"A tales empresarios se adjudicaban las obras y servicios, muchas veces mediante la alteración del procedimiento administrativo, a cambio de regalos o de abonar supuestas comisiones (denominadas 'donaciones') a las fundaciones dependientes de CDC (llamadas 'Fundació Catalanista i Demócrata' --Catdem-- y 'Fundació Forum Barcelona') cuyos importes revertían en CDC y servían para financiar sus actividades", explica la Sala. 

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Gordó, que se encuentra investigado también en la pieza separada de este caso por el presunto blanqueo de capitales en pequeñas cantidades en CDC --lo que se conoce como 'pitufeo'--, planteó en su recurso la incompetencia de la Audiencia Nacional para juzgar los hechos y la falta de solidez de los indicios contra él. También se quejó de la "arbitraria" selección realizada por el instructor en la investigación, que, de las 31 licitaciones analizadas, focalizó cuatro en las que habría participado el recurrente. 

La Sala rebate los argumentos de Gordó y afirma que la exposición y las conclusiones expuestas en el auto no parecen arbitrarias, sino "razonables" y añade que el hecho de acotar a cuatro las licitaciones en las que pudo intervenir el exdirigiente de CDC parece más "una labor de depuración incriminatoria". 

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El tribunal señala que De la Mata recogió en su resolución los expedientes de contratación, con las menciones a Gordó, que avalan las conclusiones alcanzadas por el instructor "cuando alude, a lo que aquel expresaba en pro de esa triangulación con autoridades y empresarios, a más de detallar en cada caso, los datos indiciarios que ha manejado y que son suficientes a los fines del dictado de la resolución combatida". 

"Misma estructura, funcionamiento y recursos" en CDC y PDeCAT

En cuanto al recurso del PDeCAT, formación a la que el juez propuso juzgar como persona jurídica, los magistrados consideran que existe constancia de la posible participación de este partido en las supuestas actuaciones delictivas investigadas, a pesar de su fundación con posterioridad a los hechos enjuiciados. 

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"Esta discordancia temporal no es tal si tenemos en cuenta la tesis del magistrado instructor acerca de la supuesta disolución del partido Convergencia Democrática de Cataluña (CDC) y la coetánea creación del Partido Demócrata Europeo Catalán (PDeCAT) que guarda una identidad sustancial con la estructura, funcionamiento y recursos humanos y materiales procedentes del partido extinto, que sin embargo subsiste a los efectos de cobro de subvenciones pendientes de recibir", explica el auto. 

En este sentido, la Sala argumenta que existen sólidos indicios sobre la creación del nuevo partido en julio de 2016 para desvincular a la precedente CDC de las responsabilidades criminales que pesaban sobre ella, "derivadas del cobro, a través de sus fundaciones Catdem y Forum Barcelona, de numerosas donaciones abonadas por empresas y empresarios que habían recibido alguna adjudicación de obras de alguna de las administraciones públicas gobernadas por CDC, o bien tenían serias expectativas de lograrlo". 

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En otro auto, la Sala resuelve el recurso de CDC y contesta a la formación extinta que no se trata de contadas reuniones y de unas cuentas donaciones, como sostiene la formación política, sino de "una operación subjetiva triangular, puesta en práctica en numerosas ocasiones, con idéntico motivo por razón de adjudicaciones a distintas empresas, procediendo en todos los casos de igual manera, respondiendo al mismo patrón de comportamiento". 

"Nítidos indicios" de una adjudicación irregular 

Por último, la Audiencia Nacional también ha rechazado el recurso del empresario Ramón Blázquez Martínez y su empresa Certis Obres i Serveis contra su procesamiento por este caso de corrupción al entender que no se puede afirmar que se concertara con altos cargos de CDC ni con otros cargos de índole política para beneficiarse de la adjudicación de obras públicas.

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Según dice el investigado, tan solo mantuvo dos reuniones en 2011 y la única licitación tiene "una clara desconexión" de la donación de 75.000 euros que hizo dos años antes a Catdem.

Los magistrados insisten en que el auto del juez De la Mata expone "nítidos indicios de participación delictiva perpetrada" por los recurrentes, pues existe constancia de la posible participación de Blázquez en hasta seis reuniones y encuentros (dos en 2011 y otras cuatro en 2012) con el extesorero de Catdem Andreu Viloca --también propuesto juzgar--, según la agenda de éste, de la que se desprende que ambos trataron de la adjudicación de la obra en la que llegó a participar Certis Obres i Serveis. 

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