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La Audiencia de Barcelona rechaza que se reembolse una compra con un vale y no en efectivo

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Una sentencia de la Audiencia de Barcelona reconoce el derecho de un consumidor a que le devuelvan en metálico el importe de una compra, en vez de mediante un vale canjeable con límite de caducidad, como pretendía el establecimiento comercial.

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En su sentencia, la sección trece de la Audiencia de Barcelona estima el recurso presentado por la compradora y condena a la tienda de ropa Zas Two de Barcelona a devolver en metálico a una clienta los 59 euros que le correspondían por una prenda de ropa que había devuelto al establecimiento.

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La compradora recibió en noviembre del año 2005 como regalo de cumpleaños unos pantalones de dicho local comercial, situado en el Boulevard Rosa de Barcelona, que habían costado 224 euros.

Al no ser de su talla, la mujer fue a la tienda a cambiarlos y acabó quedándose con unos pantalones de 165 euros, de manera que los responsables del local le entregaron un vale por 59 euros canjeable en cualquier establecimiento de la cadena Zas Two, en el que figuraba la advertencia "caduca".

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Cuando casi un año después la clienta quiso efectuar una compra con dicho vale en una tienda del centro comercial "Pedralbes Centre", los empleados se lo impidieron con el argumento de que dicho bono había caducado a los tres meses, según publica hoy el periódico "El Mundo".

La sentencia de la Audiencia de Barcelona establece que el vendedor no cumple su obligación de devolver el precio cuando entrega un vale, ya que, en primer lugar, éste "nunca será dinero en efectivo, y el dinero efectivo no caduca".

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Además, con el vale, mantiene el tribunal, "se limita la libertad de compra de la consumidora", dado que sólo permite adquirir productos por el importe indicado en la cadena de tiendas de la vendedora y con un plazo de caducidad de tres meses.

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