El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a dos de los tres condenados por la Audiencia Nacional por ejecutar el atentado con furgoneta bomba contra el cuartel de la Guardia Civil en Legutiano (Álava), el 14 de mayo de 2008, en el que murió el agente Juan Manuel Piñuel.
La sentencia de la Sala de lo Penal del TS absuelve a Aitor Cotano, condenado a 515 años de cárcel como cooperador necesario del atentado, en el que resultaron heridas otras 27 personas, y a Íñigo Gutiérrez, a quien se impuso una pena de ocho años de prisión por un delito de colaboración con banda armada.
Para rectificar las condenas de la Audiencia Nacional, el Supremo resalta que la prueba de cargo que valoró el tribunal fueron las declaraciones policiales de los propios recurrentes, que no fueron ratificadas ante el juez, así como las del coimputado Arkaitz Goikoetxea, cuya condena a 515 años de cárcel por haber colocado la furgoneta bomba se mantiene.
Respecto a las declaraciones policiales de los dos absueltos, la sentencia del TS reitera su doctrina, según la cual "no es posible sustentar sobre las mismas una sentencia condenatoria" si no existe corroboración alguna por otros datos, y añade que tampoco se puede obtener de la declaración de Goikoetxea un razonamiento suficientemente consistente para condenar a Cotano y Gutiérrez.
Sobre la aparición de restos de material genético de Cotano en el vehículo que se utilizó para el desplazamiento a Francia con el objeto de traer la furgoneta con los explosivos utilizados en el atentado, el Supremo también rechaza que sea prueba suficiente, ya que sostiene que lo único que acredita es que algún momento utilizó el automóvil, pero no cuándo ni la finalidad con la que lo hizo.
En la sentencia, el alto tribunal también reprocha a la Audiencia Nacional su actuación respecto a una agente de la Guardia Civil, que, aunque no se encontraba en el lugar de los hechos, solicitó ser considerada víctima del atentado y reclamó una indemnización de 400.000 euros.
Según el Supremo, no se resolvió adecuadamente la cuestión al posponer su resolución a un momento posterior a la sentencia, por lo que, para evitar más dilaciones, decide resolver esta cuestión y no devolver la causa a la Audiencia.
Así, considera que la guardia civil, que había trasladado sus enseres personales a su nuevo destino en el cuartel de Legutiano, debe ser considerada perjudicada por la pérdida de sus efectos personales, y que la indemnización deberá fijarse en ejecución de sentencia.
Sin embargo, entiende que los trastornos psíquicos que la recurrente alega padecer por el atentado, aunque se deriven de la impresión causada por lo ocurrido, no se derivan directamente del hecho delictivo, pues no se encontraba en el lugar y por tanto no pueden ser indemnizados.
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Manuel Marchena, que considera que la resolución respecto a esta agente de la guardia civil debería haberse anulado y devuelto a la Audiencia Nacional, ya que era este tribunal quien escuchó a la víctima y debió decidir si las secuelas padecidas se relacionaban con el atentado.
"La decisión de la Audiencia Nacional supone una alteración de la estructura misma del proceso penal, ha menoscabado el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, en su modalidad de derecho a una resolución fundada y, en fin, ha privado a la parte perjudicada del derecho a impugnar ante una instancia superior", concluye.
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