El padre del discapacitado que apareció en un vídeo de YouTube siendo objeto de mofas y vejaciones recurrirá la sanción de 1.500 euros que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto a los autores de las imágenes.
Este ciudadano de la localidad Móstoles en Madrid, José Martín, recibió la llamada del director de la AEPD, Artemi Rallo, y después de intercambiar opiniones sobre el informe que determina esta sanción le comunicó su intención de recurrir esta decisión por la vía judicial.
Martín aseguró que la multa es 'ridícula y vergonzosa'. 'Las multas graves pueden oscilar entre 60.000 y 300.000 euros, y en cambio aquí, en este informe que no tiene ni pies ni cabeza, se disminuyen continuamente las culpas de quienes grabaron el vídeo de mi hijo', manifestó.
Según este ciudadano, el informe recalca en varias ocasiones que el discapacitado no dio autorización para que se le grabara. 'Eso no se puede decir, porque está considerado menor de edad y es como si a un niño se le tuviese que pedir permiso para tomar imágenes de él', criticó.
El padre, que lleva casi año y medio luchando por esta situación, vio en cambio con buenos ojos las consideraciones que hace el informe sobre los mecanismos que tiene YouTube para controlar sus videos. 'Me parece bien que sugieran medidas preventivas, pero cuando pasa, hay que actuar de otra manera', añadió.
La sanción de la AEPD se conoció este miércoles después de que este organismo haya concluido la investigación abierta el 10 de octubre de 2007 por la grabación y difusión de las imágenes de este mostoleño que determinó la existencia de una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) por incumplir el principio de consentimiento establecido en el artículo 6.
A pesar de la gravedad de la infracción, el hecho de que uno de los propios sancionados inmediatamente 'descolgase' las imágenes de YouTube 'llevó a apreciar una cierta disminución de la culpabilidad y, por lo tanto, de la gravedad de la sanción', según explicó el director de la AEPD, Artemi Rallo, en referencia a los 1.500 euros de multa que se aplicará a los responsables.
'Una infracción grave puede comportar una sanción de entre 60.000 y 300.000 euros, pero la ley prevé la posibilidad de reducir el grado de la sanción en el supuesto de que se aprecie la disminución de culpabilidad', aclaró para después mencionar otros atenuantes como la reincidencia, intencionalidad o daños y perjuicios causados a la persona grabada.
El director de la AEPD instó a reaccionar contra estas 'conductas reprochables y lamentables' no sólo desde el punto de vista jurídico, sino que hizo un llamamiento a los proveedores de alojamiento de vídeos, como el propio YouTube. 'Deberían implementar medidas tecnológicas que depuraran los contenidos que se vuelcan en ellos. Hay que invertir en recursos y esfuerzos', indicó.
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